Jhon Locke
JOHN LOCKE (1632/1704)
Locke constituye una fuente adelantada del liberalismo inglés. Aporta una
construcción política que explica la constitución de la sociedad basada en el
derecho de la mayoría, la composición de la misma por individuos, racionales, libres
e iguales, y una teoría de la propiedad individual basada en el trabajo.
Escribe el “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil” contemporáneamente a la segunda
revolución inglesa (1689).
Propiedad: Su teoría de la propiedad se asienta
sobre bases liberales. Distingue la existencia de una propiedad común, la
naturaleza, y un derecho común de posesión por el que todos pueden acceder a la
misma. Por otro lado, señala la existencia de un propiedad individual: la
propiedad de la persona y del trabajo.
En sentido estrecho la propiedad se identifica con los Bienes; en
el sentido amplio la propiedad es igual a vida + libertad + bienes y constituye
una base positiva de la organización social. La existencia de esta propiedad se
da en el estado de naturaleza que es un estado pre-político; el hombre aislado
es el sujeto del trabajo. La constitución de la sociedad política refrendará y
mejorará, dando más seguridades y garantías, esta situación inicial.
El trabajo personal sobre la propiedad común es lo
que otorga el derecho de la apropiación individual sobre los objetos comunes de
la naturaleza. La apropiación se fundamenta en base al trabajo, en tanto
esfuerzo individual que transforma la naturaleza, agregándole algo personal al
objeto que lo diferencia del resto, al mismo tiempo que lo valoriza.
La medida inicial de la propiedad es la utilidad.
La apropiación es en base a las necesidades, a los límites físicos del trabajo
de cada uno, al carácter perecedero de los bienes.
Estos límites iniciales, variaran posteriormente
con la aparición del dinero que permitirá la acumulación sin límites de bienes
imperecederos, la capitalización de la tierra, el comercio mundial, la riqueza
de las naciones, haciéndose por tanto necesario establecer convenciones entre
los hombres y los gobiernos para regular consensualmente la nueva situación.
Estado de naturaleza: en Locke encontramos la
fundamentación de un estado de naturaleza ambiguo. Por un lado, está descrito
como un estado en el cual la ley natural coincide con la razón, de igualdad, de
paz, ayuda y seguridad mutua entre los hombres.
Por otro lado, es un estado que se aleja de la
razón y se contrapone y/o identifica con un estado de guerra de los hombres
entre sí, de inseguridad y de odio.
En el primer caso existe un estado pre- social, de
igualdad de derechos que unifica la situación y permite la colaboración entre
individuos aislados.
En el segundo caso, predomina un estado pre-
político, sin poder institucionalizado, que divide y acentúa el conflicto entre
los hombres.
El pasaje del estado de naturaleza original al
estado de naturaleza “degenerado” es una posibilidad latente que tiene su causa
en que cada hombre es juez de su propia causa, reservándose para sí la
interpretación de la ley y el derecho a ejecutar el castigo de la ley en caso
de violación de la misma.
Ello lleva implícita la posibilidad de alejarse de
la ley natural sin que la sociedad posee en sí misma ni juez, ni autoridad, ni
ley para imponer el orden en que la libertad de cada uno adquiere valor.
Pacto de Unión: en Locke existe la fundamentación
de un doble contrato. El Pacto de Unión se justifica racionalmente como un
medio para conservar los derechos del Estado de naturaleza inicial o para salir
del estado de naturaleza, convertido en un estado de guerra de todos contra
todos. En ese pacto destacan dos aspectos: el consenso y las mayorías.
El consentimiento de cada uno que es igual al
consentimiento del conjunto. Ello es lo que permite establecer de manera racional y consensuada,
no impuesta, una relación vinculante entre los pactantes. Cada uno acata las
decisiones de la mayoría convertida en gobierno de sí misma como si fuera su
propia voluntad e interés individual.
Dicha mayoría pactante diseña una sociedad civil
inclusiva constituida exclusivamente por propietarios como miembros activos y
con plenos derechos.
Pacto de Sumisión y Sociedad Política: Agrupados
en sociedad (“mayoría”), ésta delega sus derechos (no los enajena) a la
autoridad política. La constitución del gobierno político aparece como un medio
para asegurar el fin de conservar la sociedad a través de la instauración de la
ley, el juez para juzgar y la autoridad para garantizar su cumplimiento. Por
tanto, no es el poder político el que crea la comunidad sino la sociedad la que
constituye el estado.
En la sociedad radica la soberanía. En caso de
incumplimiento de lo pactado por el soberano la sociedad tiene derecho a la
rebelión, la soberanía vuelve a la mayoría.
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