Jhon Locke

JOHN LOCKE (1632/1704)
Locke constituye una fuente adelantada del liberalismo inglés. Aporta una construcción política que explica la constitución de la sociedad basada en el derecho de la mayoría, la composición de la misma por individuos, racionales, libres e iguales, y una teoría de la propiedad individual basada en el trabajo.

Escribe el “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil” contemporáneamente a la segunda revolución inglesa (1689).


Propiedad: Su teoría de la propiedad se asienta sobre bases liberales. Distingue la existencia de una propiedad común, la naturaleza, y un derecho común de posesión por el que todos pueden acceder a la misma. Por otro lado, señala la existencia de un propiedad individual: la propiedad de la persona y del trabajo.

En sentido estrecho  la propiedad se identifica con los Bienes; en el sentido amplio la propiedad es igual a vida + libertad + bienes y constituye una base positiva de la organización social. La existencia de esta propiedad se da en el estado de naturaleza que es un estado pre-político; el hombre aislado es el sujeto del trabajo. La constitución de la sociedad política refrendará y mejorará, dando más seguridades y garantías, esta situación inicial.

El trabajo personal sobre la propiedad común es lo que otorga el derecho de la apropiación individual sobre los objetos comunes de la naturaleza. La apropiación se fundamenta en base al trabajo, en tanto esfuerzo individual que transforma la naturaleza, agregándole algo personal al objeto que lo diferencia del resto, al mismo tiempo que lo valoriza.

La medida inicial de la propiedad es la utilidad. La apropiación es en base a las necesidades, a los límites físicos del trabajo de cada uno, al carácter perecedero de los bienes.

Estos límites iniciales, variaran posteriormente con la aparición del dinero que permitirá la acumulación sin límites de bienes imperecederos, la capitalización de la tierra, el comercio mundial, la riqueza de las naciones, haciéndose por tanto necesario establecer convenciones entre los hombres y los gobiernos para regular consensualmente la nueva situación.

Estado de naturaleza: en Locke encontramos la fundamentación de un estado de naturaleza ambiguo. Por un lado, está descrito como un estado en el cual la ley natural coincide con la razón, de igualdad, de paz, ayuda y seguridad mutua entre los hombres.

Por otro lado, es un estado que se aleja de la razón y se contrapone y/o identifica con un estado de guerra de los hombres entre sí, de inseguridad y de odio.

En el primer caso existe un estado pre- social, de igualdad de derechos que unifica la situación y permite la colaboración entre individuos aislados.

En el segundo caso, predomina un estado pre- político, sin poder institucionalizado, que divide y acentúa el conflicto entre los hombres.

El pasaje del estado de naturaleza original al estado de naturaleza “degenerado” es una posibilidad latente que tiene su causa en que cada hombre es juez de su propia causa, reservándose para sí la interpretación de la ley y el derecho a ejecutar el castigo de la ley en caso de violación de la misma.

Ello lleva implícita la posibilidad de alejarse de la ley natural sin que la sociedad posee en sí misma ni juez, ni autoridad, ni ley para imponer el orden en que la libertad de cada uno adquiere valor.

Pacto de Unión: en Locke existe la fundamentación de un doble contrato. El Pacto de Unión se justifica racionalmente como un medio para conservar los derechos del Estado de naturaleza inicial o para salir del estado de naturaleza, convertido en un estado de guerra de todos contra todos. En ese pacto destacan dos aspectos: el consenso y las mayorías.

El consentimiento de cada uno que es igual al consentimiento del conjunto. Ello es lo que permite  establecer de manera racional y consensuada, no impuesta, una relación vinculante entre los pactantes. Cada uno acata las decisiones de la mayoría convertida en gobierno de sí misma como si fuera su propia voluntad e interés individual.

Dicha mayoría pactante diseña una sociedad civil inclusiva constituida exclusivamente por propietarios como miembros activos y con plenos derechos.

Pacto de Sumisión y Sociedad Política: Agrupados en sociedad (“mayoría”), ésta delega sus derechos (no los enajena) a la autoridad política. La constitución del gobierno político aparece como un medio para asegurar el fin de conservar la sociedad a través de la instauración de la ley, el juez para juzgar y la autoridad para garantizar su cumplimiento. Por tanto, no es el poder político el que crea la comunidad sino la sociedad la que constituye el estado.

En la sociedad radica la soberanía. En caso de incumplimiento de lo pactado por el soberano la sociedad tiene derecho a la rebelión, la soberanía vuelve a la mayoría.







Comentarios

Entradas populares de este blog

Transición Edad Media Edad Moderna

LA REVOLUCION ORIENTAL

ARTIGUISMO