INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
Instrucciones a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de Abril de 1813 Artículo 1º Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta. Artículo 2º No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado. Artículo 3º Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable. Artículo 4º Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación. Artículo 5º Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judic...